Cuando manejamos una institución educativa, la gestión siempre debe tomar en cuenta que los estudiantes son su materia prima principal y las familias juegan un rol predominante, por lo cual deben ser tomadas muy en cuenta por los organismos directivos y de participación.
El código del menor, las normas de convivencia del Sistema Educativo Dominicano, la ley general de educación y todas las estipulaciones del derecho educativo deben ser conocidos por los directivos de los centros de enseñanza, a fin de que puedan abordar con legalidad y justeza – todas las acciones disciplinarias del alumnado, las que van desde leves a muy graves.
Cuando las acciones de uno o varios alumnos pongan en riesgo a la mayoría de compañeros, personal administrativo y docente, si son colectadas las pruebas, el equipo de gestión y los restantes organismos de participación tienen -en las normas del centro -su mejor instrumento de trabajo a la hora de decidir, asumiendo correctivos en proporción a lo que estipula nuestra legislación educativa nacional y la de la propia escuela.
Si hubiesen evidencias de actos delictivos y atentado contra la integridad de toda una escuela, entonces los alumnos que hayan delinquido internamento en su espacio de enseñanza, corren peligros de retaliaciones para ellos por parte de los afectados y por ende el colectivo que ha sido víctima de su accionar debe ser protegido; de modo tal, que lo saludable es un cambio de ambiente, movilizando los infractores a otra institución de estudios, sin importar si sus familiares son influyentes o no, pues forzar por una decisión contraria es un despropósito y las instituciones de enseñanzas deben ser apoyadas por las autoridades judiciales en su libre determinación.
Hasta mi próximo granito de arena R.D. Soy Franklin Onésimo Tavárez Sánchez, director del Sistema Educativo Dominicano



