¿Y LOS ANTECEDENTES DE LA DENUNCIANTE?-MI GRANITO DE ARENA RD.-CAPSULA 3

¿Y LOS ANTECEDENTES DE LA DENUNCIANTE?-MI GRANITO DE ARENA RD.-CAPSULA 3

Cuando los medios exponen al denunciado, pero olvidan investigar la otra parte de la historia

Por Franklin Onésimo Tavárez Sánchez

Hay una pregunta que, como comunicador y ciudadano, considero necesario formular en voz alta: ¿por qué cuando una mujer presenta una denuncia contra su esposo algunos medios parecen asumir inmediatamente que existe una víctima y un culpable, sin investigar suficientemente las circunstancias que rodean a ambas partes?

Quiero ser absolutamente claro: si una mujer es víctima de violencia, merece protección, respeto y justicia. Ningún antecedente personal, laboral o familiar puede utilizarse para justificar una agresión. Pero también debemos ser claros en sentido contrario: una denuncia no convierte automáticamente al denunciado en culpable ni convierte automáticamente a la denunciante en poseedora de la verdad absoluta.

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UNA HISTORIA NO COMIENZA EL DÍA DE LA DENUNCIA

En el caso que motiva esta reflexión se han planteado informaciones sobre comportamientos anteriores de la mujer que hoy acusa a su esposo.

Se ha señalado que habría acudido reiteradamente al lugar de trabajo de su esposo para protagonizar situaciones escandalosas. También se ha referido que habría trabajado como maestra en dos centros educativos privados y que habría salido de esas instituciones después de situaciones que, según las versiones recibidas, estarían relacionadas con comportamientos conflictivos.

Pero aquí está la responsabilidad del periodista: no basta con decirlo. Hay que investigarlo.

Si esos hechos ocurrieron, ¿existen documentos?

¿Existen personas que puedan identificarlos y dar testimonio directo?

¿Existen comunicaciones institucionales?

¿Existen actuaciones formales?

¿Existen evidencias que permitan establecer qué ocurrió realmente?

Si existen, corresponde al periodismo investigarlas.

Si no existen, no corresponde convertir rumores en noticias.

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NO SE TRATA DE DESACREDITAR A LA MUJER

Quiero insistir en algo que considero fundamental.

Investigar los antecedentes de una denunciante no significa desacreditarla por el hecho de ser mujer.

Tampoco significa afirmar que una persona que anteriormente haya tenido conflictos laborales necesariamente esté mintiendo en una denuncia actual.

La conducta pasada de una persona no demuestra automáticamente la falsedad de una acusación presente.

Pero tampoco puede establecerse el razonamiento contrario:

“Como ella denuncia, todo antecedente relacionado con ella debe desaparecer de la información.”

Eso tampoco es periodismo.

Si existen circunstancias anteriores que puedan ayudar a comprender la relación entre las partes, la dinámica del conflicto o los acontecimientos que desembocaron en la denuncia, el comunicador tiene derecho —y, diría yo, responsabilidad— de investigarlas.

La clave está en la verificación y relevancia.

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¿POR QUÉ EXPONER SOLAMENTE AL ESPOSO?

Aquí llegamos al punto que más me preocupa.

Si un medio publica la fotografía del esposo, informa que fue conducido por una autoridad de violencia de género, identifica públicamente su nombre y presenta ante la comunidad que existe una acusación en su contra, pero al mismo tiempo evita procurar su versión y tampoco investiga circunstancias relevantes de la otra parte, estamos ante una cobertura que merece ser revisada.

Porque el ciudadano que consume esa información puede quedarse con una sola conclusión:

“Él es el agresor y ella es la víctima.”

Pero si todavía no existe una sentencia que establezca la responsabilidad penal, ¿quién autorizó al medio a convertir esa conclusión en una verdad definitiva?

El artículo 14 del Código Procesal Penal, Ley núm. 97-25, establece la presunción de inocencia y dispone que una persona debe ser considerada inocente hasta que una sentencia irrevocable declare su responsabilidad.

Entonces, ¿por qué presentar públicamente al esposo con todos los elementos que pueden identificarlo y perjudicar su reputación, mientras la otra versión queda prácticamente fuera de la investigación periodística?

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LA CONDICIÓN DE PRESUNTA VÍCTIMA NO ELIMINA EL PERIODISMO

Hay que proteger a quien realmente sea víctima.

Pero proteger no significa investigar solamente en una dirección.

Si la denunciante afirma que fue agredida, esa afirmación debe ser tomada seriamente.

Pero el periodista también debe preguntar:

¿Qué dice el esposo?

¿Qué ocurrió antes del incidente denunciado?

¿Existían conflictos anteriores entre ambos?

¿Hay testimonios independientes?

¿Qué dicen los documentos?

¿Qué establecieron las autoridades?

¿Qué ha decidido hasta ahora el tribunal?

Y si existen antecedentes de supuestos conflictos protagonizados anteriormente por la denunciante, debe preguntarse si esos antecedentes tienen relación con el caso actual y si pueden ser comprobados.

Eso no es atacar a la mujer.

Eso es investigar.

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UNA DENUNCIA DEBE SER INVESTIGADA, NO CONVERTIDA EN SENTENCIA

El Código Procesal Penal reconoce derechos tanto a la víctima como a la persona imputada.

La víctima merece protección.

El imputado merece defensa.

Y ambos merecen que el proceso se desarrolle conforme a la ley.

Por eso me preocupa cuando el periodismo utiliza expresiones que convierten una imputación en una condena.

No es lo mismo escribir:

“Mujer denuncia a su esposo por un supuesto hecho de violencia de género.”

que escribir:

“Hombre agrede a su esposa y es apresado.”

La primera frase atribuye la denuncia a quien la formula.

La segunda puede transmitir al público que la agresión ya fue establecida como un hecho.

Las palabras importan.

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LA FOTOGRAFÍA DEL DENUNCIADO NO PUEDE SER LA SENTENCIA SOCIAL

También debemos hablar de las fotografías.

Cuando se publica la imagen de una persona conducida por las autoridades, esposada o bajo custodia, la fotografía puede producir una percepción social de culpabilidad mucho antes de que un juez haya decidido.

Por eso, si el medio considera que la imagen tiene interés informativo, debe preguntarse también si su utilización es proporcional, necesaria y respetuosa de los derechos de la persona investigada.

El Código Penal vigente contempla disposiciones relativas a la protección de la intimidad, el honor, el buen nombre y la imagen en determinadas circunstancias.

Por tanto, no todo lo que puede fotografiarse necesariamente debe publicarse.

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¿Y SI LOS ANTECEDENTES DE LA DENUNCIANTE SON REALES?

Aquí está la pregunta que dejo sobre la mesa.

Si se comprobara documentalmente que la denunciante efectivamente acudía reiteradamente al lugar de trabajo de su esposo y allí protagonizaba incidentes, ¿debería el medio ignorarlo?

Si se comprobara que en anteriores centros educativos donde trabajó existieron situaciones concretas relacionadas con su conducta y que esas situaciones están documentadas, ¿debería la prensa ocultarlo?

Mi respuesta es:

No necesariamente.

Pero tampoco debería publicarlo para humillarla.

Debería publicarlo si es relevante para comprender el caso, si ha sido debidamente verificado y si se presenta con precisión, contexto y derecho a respuesta.

Eso es completamente diferente.

El periodismo no debe construir una campaña contra la denunciante.

Pero tampoco debe construir una campaña contra el denunciado.

LA EQUIDAD NO CONSISTE EN DARLE LA RAZÓN A TODOS

Alguien podría preguntar:

“¿Entonces debemos creerle al hombre?”

No.

Y tampoco debemos creerle automáticamente a la mujer.

Debemos investigar.

La función del periodista no es repartir certificados de inocencia o culpabilidad.

La función del periodista es buscar información verificable.

Si las pruebas favorecen una versión, se informa.

Si existen contradicciones, se explican.

Si hay documentos, se consultan.

Si una persona niega los hechos, se publica su posición.

Si alguien decide no hablar, se respeta.

Y si el tribunal finalmente determina responsabilidades, se informa la decisión judicial.

DOS CAMPANAS, PERO CON PRUEBAS

Para mí, “las dos campanas” no significa publicar cualquier cosa que diga cualquiera de las partes.

Significa darle oportunidad a ambas partes de presentar su versión y luego verificar lo que pueda verificarse.

Si la mujer dice que el esposo la agredió, se informa que ella lo acusa de eso.

Si el esposo dice que nunca la agredió y sostiene que existían conflictos previos, se informa que esa es su versión.

Si existen pruebas independientes, se incorporan.

Si existen antecedentes de la denunciante, se investigan.

Y si esos antecedentes no pueden ser comprobados, no deben utilizarse para destruir su reputación.

Ese es el equilibrio.

MI GRANITO DE ARENA

Mi granito de arena de hoy está dirigido especialmente a nuestros medios locales, a nuestros periodistas, locutores, comunicadores digitales y administradores de plataformas informativas:

No convirtamos una denuncia en una condena.

No expongamos públicamente al hombre solamente porque existe una acusación contra él.

No utilicemos su fotografía como si la imagen de estar conducido fuera una prueba de culpabilidad.

No olvidemos procurar su versión.

Pero tampoco convirtamos los antecedentes de la mujer en una condena contra ella.

Investiguémoslos.

Verifiquémoslos.

Determinemos si son relevantes.

Consultemos las fuentes.

Pidamos documentos.

Escuchemos a quienes puedan aportar información directa.

Y demos oportunidad de responder.

Porque si realmente existen antecedentes relevantes de la denunciante, el público tiene derecho a conocerlos en la medida en que sean verificables y pertinentes para comprender el caso.

Y si no existen pruebas suficientes, el periodista tiene la obligación de no convertir rumores en hechos.

Ese es el periodismo que necesitamos.

NI HÉROES NI VILLANOS ANTICIPADOS

No quiero una prensa que proteja al hombre por ser hombre.

Tampoco quiero una prensa que proteja a la mujer simplemente por ser mujer.

Quiero una prensa que proteja la verdad.

Si ella es víctima, que se haga justicia.

Si él es responsable, que responda ante los tribunales.

Si él es inocente, que no sea condenado socialmente antes de tiempo.

Y si existen elementos relevantes sobre la conducta anterior de cualquiera de los dos, que sean investigados con el mismo rigor.

Porque la igualdad ante la información también exige igualdad en la investigación.

Una denuncia merece ser escuchada.

Una defensa merece ser escuchada.

Un antecedente merece ser verificado.

Una fotografía merece ser contextualizada.

Y una sentencia merece ser respetada.

Pero mientras el juez no haya hablado, ningún medio debería asumir el papel de tribunal.

La mujer tiene derecho a ser escuchada.

El esposo tiene derecho a ser escuchado.

Y la sociedad tiene derecho a conocer las dos campanas, pero también tiene derecho a conocer cuáles de esas campanas están respaldadas por hechos verificables.

Ese es mi granito de arena.

Franklin Onésimo Tavárez Sánchez
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