Queridos estudiantes, continuamos nuestro recorrido en Administración Pública con la Unidad 2: Organización del Estado. En esta unidad analizaremos cómo se organiza el Estado dominicano, cuáles servicios son esenciales, cómo funcionan los organismos descentralizados, la autonomía vs subordinación, etc. Como siempre, cada punto tendrá:
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Definición de un autor o libro experto.
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Ejemplo práctico concreto, dominicano cuando sea posible.
- Mi definición como maestro Franklin Onésimo Tavárez Sánchez, para que la interioricen.
- https://www.youtube.com/live/kTiqHWEPmOg
2.1 Organización administrativa de las actividades del Estado Dominicano
2.1.1 Atribuciones que le confiere la Constitución al Presidente de la República Dominicana
Definición de autor experto
Según José Enrique García Hernández, en Derecho Constitucional Dominicano (u otro autor similar), las atribuciones presidenciales son las competencias y facultades constitucionales que el jefe del Poder Ejecutivo tiene para dirigir la política general del Estado, garantizar la vigencia de la Constitución, nombrar y destituir funcionarios dentro del marco legal, promulgar leyes y decretos, representar al Estado en el exterior, etc.
Ejemplo práctico
En la Constitución dominicana de 2010, el artículo 128 le otorga al Presidente de la República, entre otras atribuciones: dirigir la política interior y exterior, ser autoridad suprema de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, promulgar y hacer publicar las leyes del Congreso, expedir reglamentos o decretos necesarios, firmar tratados internacionales (previa aprobación del Congreso), nombrar o remover a quienes integran jurisdicciones militar y policial. OAS+2PDBA+2
Por ejemplo, si el Presidente promulga una ley de Reforma Educativa aprobada por el Congreso, firma su publicación oficial, y luego expide reglamentos que permitan su aplicación práctica en el Ministerio de Educación, eso es el ejercicio de esas atribuciones.
Definición del maestro Franklin Onésimo
Yo definiría estas atribuciones presidenciales como el conjunto de llaves institucionales que la Constitución entrega al Presidente para abrir puertas de gobierno, dirigir al Estado, ordenar su administración y representar la nación en lo interno y externo. No son potestades arbitrarias; están formalmente definidas, limitadas y deben ejercerse con responsabilidad, siempre dentro del marco legal y con respeto a los derechos ciudadanos.
2.2 Importancia de los servicios públicos en la actividad administrativa del Estado Dominicano
Definición de autor experto
En Teoría de la Administración Pública de autores como Paul A. Samuelson o también los estudios de administración pública latinoamericana, los servicios públicos se consideran aquellos bienes o actividades provistos por el Estado (o bajo su regulación) que satisfacen necesidades básicas colectivas, garantizan derechos y aseguran el funcionamiento de la sociedad. Estos servicios son esenciales para la legitimidad del Estado, para la cohesión social y para promover la justicia social.
Ejemplo práctico
En República Dominicana, el artículo 147 de la Constitución afirma que los servicios públicos están destinados a satisfacer necesidades de interés colectivo, y que el Estado garantiza el acceso a servicios públicos de calidad, directamente o por delegación. También obliga que estos servicios respondan a principios como universalidad, eficiencia, accesibilidad, transparencia, continuidad, equidad tarifaria, etc. Justia República Dominicana+1
Un ejemplo concreto: el suministro de agua potable en zonas rurales. Si una comunidad no tiene acceso a agua potable gestionada, el Estado, ya sea directamente o mediante organismos o concesiones, debe procurar ese servicio, porque impacta directamente la salud, la dignidad humana y el desarrollo. Otro: los hospitales públicos, clínicas estatales, que son esenciales para garantizar el derecho a la salud.
Definición del maestro Franklin Onésimo
Yo digo que los servicios públicos son el rostro visible del pacto entre Estado y ciudadanía. Son promesas de bienestar traducidas en acciones concretas: agua potable, salud, electricidad, transporte, seguridad… Cuando esos servicios funcionan bien, la ciudadanía confía en el Estado; cuando fallan, se erosiona esa confianza.
2.3 Servicios públicos esenciales y no esenciales en República Dominicana
Definición de autor experto
Según el Ministerio de Administración Pública (MAP) de República Dominicana, los servicios públicos esenciales son aquellos ligados directamente con derechos que garantizan la existencia y la seguridad de los ciudadanos: vida, salud, alimentación, agua potable, seguridad, integridad territorial, defensa nacional. Los no esenciales son los servicios que aunque importantes para el desarrollo, no son absolutamente críticos para la sobrevivencia inmediata: telecomunicaciones, transporte público, ciertas infraestructuras no urgentes, recreación, etc. Ministerio de Administración Pública
Ejemplo práctico
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Servicio esencial: atención de emergencias médicas en un hospital estatal en Mao, la atención de embarazos de alto riesgo, vacunaciones, etc.
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Servicio no esencial: por ejemplo, una ruta de transporte turístico que solo opera en temporadas altas; o un servicio de internet de banda ancha de alta velocidad como lujo urbano vs cobertura básica de conectividad para comunidades remotas.
También servicios eléctricos pueden considerarse no esenciales en este contexto si su interrupción no pone en riesgo inmediato vidas, aunque tengan alta importancia social y económica; pero servicios de salud y agua potable sí son esenciales.
Definición del maestro Franklin Onésimo
Para mí, un servicio público esencial es aquel que sin él no se garantiza el derecho a la vida, la salud, la dignidad; es indispensable. Los no esenciales son los que contribuyen al confort, al desarrollo o al crecimiento, pero su ausencia no produce un riesgo existencial inmediato. Ambos son valiosos, pero el Estado debe priorizar los esenciales y asegurarse de que siempre estén disponibles con calidad.
2.4 Subordinación y autonomía de los órganos administrativos del Estado Dominicano
Definición de autor experto
Los órganos administrativos “autónomos” son entidades del Estado que tienen independencia en ciertas decisiones administrativas, financieras, técnicas o legales; no están completamente sujetas al control jerárquico directo del Poder Ejecutivo, aunque siguen vinculados al Estado. Los órganos subordinados, en cambio, dependen jerárquicamente de una autoridad superior, siguen sus instrucciones normativas o directivas. Autores de administración pública señalan que la autonomía posibilita especialización, transparencia y reducción de la interferencia política indebida; la subordinación permite coordinación y unidad de dirección del Estado.
Ejemplo práctico
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Autonomía: La Cámara de Cuentas de la República Dominicana es un órgano con grado de autonomía, encargado de fiscalizar finanzas públicas, con independencia técnica.
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Subordinación: Un ministerio como el Ministerio de Salud está subordinado al Poder Ejecutivo; sus políticas generales deben alinearse con el programa de gobierno del Presidente, sus presupuestos son aprobados conforme a directrices nacionales, etc.
Otro ejemplo: regulaciones que dependen de la junta directiva de un organismo autónomo pueden ser menos sujetas a cambios abruptos que una dependencia ministerial sujeta a cambio político.
Definición del maestro Franklin Onésimo
Yo defino subordinación como la obediencia institucional de un órgano administrativo a una autoridad superior; autonomía como la capacidad institucional real de decidir en ciertas áreas sin interferencia política o jerárquica, manteniendo responsabilidad y rendición de cuentas. Un órgano autónomo bien diseñado no significa desconectado del Estado, sino responsable y con margen para especialización y objetividad.
2.5 Organismos descentralizados del Estado Dominicano
Definición de autor experto
Los organismos descentralizados son entidades administrativas que forman parte del Estado, pero que tienen personalidad jurídica, patrimonio propio, cierta autonomía técnica, financiera o administrativa, creados para cumplir funciones específicas. Están separados de la administración central para mejorar eficacia, acercar servicios a la población, reforzar especialización y evitar la concentración excesiva del poder. Esta definición se encuentra en la doctrina de administración pública latinoamericana (por ejemplo, Juan Carlos Cortés, “Administración Pública en América Latina”, etc.)
Ejemplo práctico
En República Dominicana existen múltiples organismos descentralizados como el Banco Agrícola, el Banco de Reservas, Corporaciones de Acueductos y Alcantarillados (CORAAS), entidades reguladoras como la Comisión Nacional de Energía, entidades de promoción turística, etc. Estas entidades tienen capacidad operativa propia, pueden hacer inversiones, administrar su presupuesto, aunque estén supervisadas por el Estado. (También se incluyen los listados de organismos públicos descentralizados en el sitio de instituciones públicas Dominicanas). Instituciones Públicas
Definición del maestro Franklin Onésimo
Para mí, un organismo descentralizado es como un satélite del Estado: orbita alrededor del gobierno central, pero con autonomía en lo operativo, técnico o financiero para cumplir funciones especializadas, llevando servicios específicos más cerca del ciudadano, con mayor eficiencia.
2.6 Importancia de los organismos descentralizados del Estado Dominicano
Definición de autor experto
De autores de administración pública se desprende que los organismos descentralizados importan porque mejoran la eficiencia, contribuyen a la especialización técnica, acercan la gestión pública a los ciudadanos locales, permiten respuestas más rápidas a las necesidades particulares, facilitan la innovación, y generan mayor transparencia si están bien regulados.
Ejemplo práctico
Un organismo descentralizado del acueducto en la provincia Monseñor Nouel, encargado únicamente del agua y saneamiento, puede programar inversiones específicos para esa provincia sin esperar que el ministerio central lo decida todo. De esta forma, la población recibe mejoras concretas más pronto que si dependiese solo de una estructura centralizada. También un organismo regulador autónomo puede supervisar tarifas eléctricas o del agua, lo que protege al ciudadano de abusos.
Definición del maestro Franklin Onésimo
Yo digo que los organismos descentralizados son pilares para descentralizar poder, no para dispersarlo sin control, sino para que la administración funcione mejor, más cerca de la gente, con especialización, responsabilidad y adaptabilidad. Son instrumentos de democratización del servicio público.
2.7 Situación de los órganos descentralizados en la República Dominicana
Definición de autor experto
Aquí se trata del análisis empírico: cómo están operando los organismos descentralizados en nuestro país, qué grado de autonomía tienen, qué retos enfrentan — financieros, técnicos, institucionales — qué niveles de eficiencia alcanzan, qué grado de transparencia y rendición de cuentas efectivas.
Ejemplo práctico
Por ejemplo, muchas corporaciones de acueducto tienen problemas de infraestructura, escasez de recursos, pérdidas de agua, tarifas no adecuadas; algunas entidades reguladoras tienen limitaciones en cuanto al presupuesto o al personal técnico para supervisar eficazmente. La descentralización muchas veces existe en el papel, pero la práctica muestra que en varios organismos persiste dependencia del Ejecutivo, déficit técnico y desafíos de gobernabilidad local.
Definición del maestro Franklin Onésimo
Yo diría que la situación de los órganos descentralizados dominicanos es mixto: hay avances reales, como mejoras en cobertura de servicios en algunas provincias, pero también muchas limitaciones estructurales. No es suficiente crear descentralización; hay que consolidarla con recursos, capacidades y compromiso institucional.
2.8 Organismos descentralizados creados por la Constitución Dominicana
Definición de autor experto
La Constitución dominicana no sólo reconoce la descentralización administrativa, sino que directamente crea ciertos organismos con autonomía constitucional, lo que les da un grado superior de protección institucional, independencia técnica y legal.
Ejemplo práctico
Un organismo creado por la Constitución es la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, cuyo mandato constitucional le garantiza funciones de fiscalización, independencia técnica, presupuesto propio, etc. Otro ejemplo: el Tribunal Constitucional es otra institución con garantías constitucionales de autonomía y competencias establecidas en la Constitución. PDBA+1
Definición del maestro Franklin Onésimo
Yo definiría estos organismos constitucionales como los guardianes del marco jurídico nacional: tienen su origen en la Constitución, poseen autonomía reforzada, y su misión es asegurar que el Estado funcione conforme al derecho, que haya controles institucionales, equilibrio, transparencia.
2.9 Organismos descentralizados creados por ley en República Dominicana
Definición de autor experto
Además de los que la Constitución instituye, el Estado puede crear organismos descentralizados por ley ordinaria; estas entidades tienen personalidad jurídica, funciones específicas, pero su autonomía depende de lo que la ley les otorgue, y están sujetas a los límites legales y presupuestarios.
Ejemplo práctico
Por ejemplo, la Comisión Nacional de Energía (CNE) es un organismo descentralizado creado por ley, con funciones regulatorias en materia energética, fijación de tarifas, supervisión del sector eléctrico, entre otros. Otro ejemplo: diversas corporaciones de acueductos y alcantarillados, entidades locales (corporaciones provinciales) creadas por ley para gestionar servicios específicos. Instituciones Públicas
Definición del maestro Franklin Onésimo
Yo diría que estos organismos descentralizados por ley son como extensiones del Estado con misión especializada: dotados de autonomía operativa y técnica, pero también con deberes claros de rendición de cuentas; su éxito depende de que la ley los diseñe bien y que los recursos y el control institucional acompañen.
Cierre / Reflexión Final
Estimados, esta unidad nos ayuda a entender cómo se organiza el Estado dominicano para prestar servicios, para ejercer autoridad, para dividir responsabilidades entre lo central y lo descentralizado, y cómo eso impacta en la vida de todos ustedes. Es fundamental no sólo conocer las normas, sino ver cómo operan en la práctica, cuáles organismos funcionan bien, cuáles necesitan fortalecimiento.
Tarea para la próxima clase: seleccionen un organismo descentralizado de su provincia (Mao, Santiago, etc.), investiguen:
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si fue creado por la Constitución o por ley;
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qué grado de autonomía tiene (financiera, técnica, administrativa);
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qué servicios presta;
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qué problemas enfrenta;
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y propongan dos mejoras concretas para ese organismo.
Nos vemos en la próxima sesión. Siempre adelante en la construcción de un Estado más justo, más eficiente, más cercano a la gente.
Su maestro,
Franklin Onésimo Tavárez Sánchez

