Por Franklin Onésimo Tavárez Sánchez, MAE. /MAM.
Hay asuntos en los que el Estado tiene facultades legítimas, pero también tiene la obligación de ejercerlas con prudencia, coordinación y sentido de protección. El control migratorio es una responsabilidad legal de las autoridades dominicanas y nadie pretende desconocerla. Pero una cosa es realizar un operativo migratorio y otra muy distinta es colocar vehículos de retención de personas justo en los puntos de acceso de un centro educativo, mientras cientos de niños y adolescentes llegan a recibir clases.
Lo digo desde la responsabilidad que me corresponde como director de un centro educativo y desde una experiencia que nos tocó vivir recientemente en el entorno del Centro Educativo Prof. José Antonio Espinal Lugo, en la intersección de las calles Gaspar Polanco y Las Cayenas, en Esperanza, Valverde.
En aquella ocasión, observamos la presencia de un vehículo utilizado para el traslado y retención de personas durante un operativo migratorio justamente en un punto de acceso al centro educativo. Como director, junto a mi equipo de gestión, entendimos que debíamos intervenir y solicitar que aquel dispositivo fuese desplazado del entorno inmediato de la escuela.
¿Por qué lo hicimos?
Porque mientras los adultos vemos un procedimiento oficial, un niño puede estar viendo otra cosa completamente diferente.
Puede estar viendo personas detenidas, introducidas en un vehículo, rodeadas por agentes, algunas posiblemente esposadas o sometidas a procedimientos que para un adulto forman parte de una actuación de control, pero que para un niño pueden representar miedo, angustia, confusión o sensación de inseguridad.
Y aquí debemos detenernos.
La Constitución de la República Dominicana establece, en su artículo 56, que la familia, la sociedad y el Estado deben hacer primar el interés superior del niño, niña y adolescente, garantizando su desarrollo armónico e integral y protegiéndolos frente a formas de violencia física, psicológica y moral.
La Ley 136-03, que instituye el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente el principio del interés superior y reconoce el derecho de nuestros menores a una educación integral de calidad. Su artículo 45 dispone que la educación debe contribuir al desarrollo personal, familiar y social de los niños, niñas y adolescentes, dentro de un marco de paz, solidaridad, tolerancia y respeto.
Por tanto, la escuela no puede ser vista únicamente como un edificio donde se imparten clases.
La escuela es un espacio de protección, formación, convivencia, estabilidad emocional y construcción de ciudadanía.
Y precisamente por eso, cuando una institución pública necesita desarrollar una operación legítima en las proximidades de un centro educativo, debe existir coordinación suficiente para evitar que su actuación termine interfiriendo innecesariamente con el ambiente escolar.
Aquí quiero ser muy claro: no cuestiono la facultad del Estado dominicano para controlar la migración irregular.
La Ley General de Migración No. 285-04 establece el marco jurídico para la entrada, permanencia, salida y control de extranjeros en territorio dominicano, y la Dirección General de Migración es el organismo encargado de ejecutar esas políticas de control migratorio. El propio Ministerio de Interior y Policía identifica a la Dirección General de Migración como responsable del control migratorio y de la aplicación de la Ley 285-04.
Tampoco planteo que los agentes deban abandonar sus funciones.
Lo que planteo es que deben realizarlas inteligentemente.
Porque si existen calles, esquinas, espacios públicos, instalaciones administrativas u otros lugares donde pueda ejecutarse un operativo sin colocar el procedimiento prácticamente en la puerta de una escuela, entonces debe privilegiarse aquella alternativa que permita cumplir la misión institucional reduciendo al mínimo el impacto sobre los menores.
Y esta preocupación vuelve a aparecer ahora en Esperanza.
Según lo que hemos podido observar y lo que se nos ha informado, recientemente vehículos de la Dirección General de Migración han sido colocados en el entorno de la Alcaldía de Esperanza y próximo a la Escuela Pedro Henríquez Ureña, donde se realizan operaciones de detención y traslado de personas en situación migratoria irregular.
Y aquí hago una pregunta sencilla:
¿Es realmente necesario que un niño que va camino a su escuela tenga que presenciar una operación de retención migratoria?
¿No existen otros puntos donde pueda realizarse el mismo procedimiento?
¿No pueden coordinarse estas acciones con las autoridades educativas locales?
¿No puede establecerse un protocolo para que los operativos migratorios respeten una distancia prudente de las entradas y salidas de los centros educativos durante los horarios de llegada y salida de estudiantes?
Yo creo que sí.
Y no lo digo solamente por los estudiantes dominicanos.
Lo digo también por los estudiantes extranjeros que forman parte de nuestras comunidades educativas.
Un niño extranjero que llega a la escuela no debe sentir que el lugar donde estudia se ha convertido en un escenario de persecución contra personas de su misma nacionalidad.
El control migratorio debe dirigirse a los adultos sujetos a las disposiciones migratorias correspondientes, no convertirse accidentalmente en una experiencia traumática para los menores que simplemente están ejerciendo su derecho a estudiar.
La propia Ley 136-03 establece que la educación no puede ser negada por razones relacionadas con la ausencia de documentos u otras circunstancias que vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Y si nuestro sistema jurídico protege el acceso de los menores a la educación, entonces debemos preguntarnos también qué condiciones estamos creando alrededor de ese proceso educativo.
Porque proteger la escuela no significa proteger la ilegalidad.
Proteger la escuela significa proteger a los niños.
Y proteger a los niños tampoco significa impedir que Migración haga su trabajo.
Significa pedirle a Migración que haga su trabajo sin convertir el entorno escolar en escenario de sus operativos.
Hay además una razón institucional.
El nuevo Código Penal dominicano, establecido por la Ley 74-25 y modificado por la Ley 44-26, contempla distintas figuras relacionadas con violencia, intimidación, hostigamiento, afectaciones a la integridad y protección reforzada de niños, niñas y adolescentes. La legislación incluso contempla agravaciones cuando determinadas conductas de hostigamiento recaen sobre menores.
Pero precisamente porque estamos hablando de Derecho Penal, debemos ser responsables: no corresponde afirmar que la sola colocación de un camión de Migración frente a una escuela constituye automáticamente un delito. Para establecer responsabilidad penal deben existir hechos concretos que encajen en una conducta tipificada y deben cumplirse los elementos exigidos por la ley.
Sin embargo, eso no elimina la responsabilidad administrativa, institucional ni preventiva de las autoridades.
El Estado no debe esperar a que un niño resulte afectado psicológicamente para después preguntarse qué pudo haberse hecho diferente.
La prevención también es una obligación de buena administración pública.
Por eso hago un llamado respetuoso, pero firme, al Ministerio de Educación, a las autoridades del Distrito Educativo correspondiente, a la Fiscalía Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes, a la Gobernación Provincial, a la Cuarta Brigada del Ejército de la República Dominicana, a las autoridades municipales y, especialmente, a los superiores responsables de las operaciones de la Dirección General de Migración.
No les estamos pidiendo que dejen de controlar la migración.
Les estamos pidiendo coordinación.
No les estamos solicitando que renuncien a sus competencias.
Les estamos solicitando prudencia.
No estamos defendiendo la permanencia irregular de extranjeros.
Estamos defendiendo el derecho de nuestros niños a entrar a sus escuelas sin miedo.
Y desde mi posición como director de un centro educativo, entiendo que también tenemos una responsabilidad: cuando observamos una situación que puede afectar el ambiente escolar, debemos comunicarla, solicitar las correcciones correspondientes y defender el bienestar de nuestros estudiantes dentro del marco de la ley.
Eso fue lo que hicimos en el Centro Educativo Prof. José Antonio Espinal Lugo.
Y eso es lo que seguiremos haciendo.
Porque una escuela debe ser un lugar donde un niño vea maestros, libros, compañeros, deportes, ciencia, arte, tecnología y oportunidades.
No debería ser el lugar donde, cada mañana, tenga que contemplar un vehículo de retención de personas detenido en su puerta.
La República Dominicana tiene derecho a controlar sus fronteras.
Tiene derecho a aplicar su legislación migratoria.
Tiene derecho a detener y procesar, conforme a la ley, a quienes se encuentren en situación migratoria irregular.
Pero también tiene la obligación constitucional y legal de proteger a sus niños.
Una responsabilidad del Estado no debe ejecutarse a costa de otra responsabilidad del Estado.
Ese es mi granito de arena.
No para enfrentar instituciones contra instituciones.
No para enfrentar dominicanos contra extranjeros.
No para obstaculizar el trabajo de Migración.
Sino para recordar algo que nunca deberíamos olvidar:
cuando se trata de niños, niñas y adolescentes, el interés superior del menor debe estar presente en cada decisión pública que pueda afectar su entorno.
Y si existe una manera de cumplir el mandato migratorio alejando los operativos de las puertas de nuestras escuelas, hagámoslo.
Porque los adultos podemos comprender un operativo.
Pero nuestros niños no tienen por qué cargar emocionalmente con él.
Que Migración haga su trabajo.
Que las escuelas hagan el suyo.
Y que todos los adultos hagamos el nuestro: proteger a nuestros niños. Hasta mi próximo granito de arena R.D. ************************************ Soy Franklin Onésimo Tavárez Sánchez, MAE. /MAM. Gestor de un centro educativo dominicano- Magíster en gestión de Centros Educativos. -Magíster en Administración de Empresas, mención marketing--Lic. en administración de Empresas – Lic. en Contabilidad– Contador Público Autorizado--Locutor Profesional, comunicador en ejercicio -Presidente del Círculo Dominicano de Comunicadores Turísticos y Educativos – Pdte. Asociación Locutores de Esperanza / Mao / Laguna Salada ( ALEMS )


