CUANDO UNA ORDEN DE CONDUCENCIA SE CONVIERTE EN UNA “CONDENA” MEDIÁTICA.MI GRANITO DE ARENA-CAPSULA 1

CUANDO UNA ORDEN DE CONDUCENCIA SE CONVIERTE EN UNA “CONDENA” MEDIÁTICA.MI GRANITO DE ARENA-CAPSULA 1
Por Franklin Onésimo Tavárez Sánchez,MAE. /MAM.

Hay momentos en que los medios de comunicación debemos detenernos, revisar la legislación y preguntarnos si estamos informando o si, sin proponérnoslo, estamos sustituyendo a los tribunales de la República. Una persona puede ser denunciada, investigada, conducida o puesta a disposición de las autoridades; pero ninguna de esas circunstancias, por sí sola, convierte al ciudadano en culpable de un delito.

En el caso que nos ocupa, hablamos de una persona que habría sido objeto de una orden de conducencia dentro de una investigación relacionada con violencia de género, que fue conducida por las autoridades y que ahora espera la decisión del juez competente. Hasta ese momento, el papel de la prensa debe ser informar exactamente lo ocurrido, sin agregar una condena que todavía no existe.

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EL JUEZ DECIDE; EL MEDIO INFORMA

El nuevo Código Procesal Penal dominicano, establecido mediante la Ley núm. 97-25, contiene una regla elemental para cualquier cobertura periodística de naturaleza penal: el artículo 3 establece que nadie puede ser sancionado con una pena o medida de seguridad sin un juicio previo con las debidas garantías.

Esto tiene una consecuencia práctica para quienes ejercemos la comunicación: una orden de conducencia no es una sentencia; una investigación no es una condena; una denuncia no es una declaración judicial de culpabilidad.

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¿Y LA FOTOGRAFÍA?

Publicar la fotografía de una persona sometida a una investigación penal tampoco puede analizarse con una regla simplista de “se puede” o “no se puede”.

El Código Penal vigente contempla disposiciones específicas sobre la intimidad, la imagen, el honor y el buen nombre. El artículo 186 regula el atentado contra la intimidad y contempla determinados supuestos de transmisión, divulgación, publicación o envío de imágenes, audios o videos de carácter confidencial o personal, especialmente cuando hayan sido captados en espacios privados y sin consentimiento.

Por eso, antes de publicar una fotografía, el medio responsable debe preguntarse: ¿de dónde salió esa imagen?, ¿fue tomada en un espacio público o privado?, ¿existía expectativa de privacidad?, ¿cómo se obtuvo?, ¿qué información se está colocando junto a ella y qué mensaje transmite al público?

No es jurídicamente correcto afirmar que toda fotografía de una persona conducida constituye automáticamente un delito. Pero tampoco es correcto asumir que todo lo que llega a las manos de un comunicador puede ser publicado sin consecuencias.

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EL PELIGRO ESTÁ TAMBIÉN EN EL TITULAR

A veces el mayor problema no está en la fotografía, sino en las palabras que la acompañan.

No es lo mismo titular:

“Persona es conducida por las autoridades en investigación relacionada con una denuncia de violencia de género”

que presentar a esa misma persona ante la sociedad como:

“Agresor de violencia de género apresado”.

La segunda expresión puede transmitir al público una culpabilidad que todavía no ha sido establecida judicialmente.

El artículo 208 del Código Penal regula la difamación y contempla la imputación pública de un hecho preciso o concreto que pueda afectar el honor, la consideración, el buen nombre, la imagen, la dignidad o la integridad familiar de una persona.

Por eso, la prudencia periodística no consiste en ocultar una investigación de interés público. Consiste en contarla exactamente como está ocurriendo.

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INFORMAR NO ES CONDENAR

La sociedad tiene derecho a conocer cuando las autoridades investigan hechos relacionados con violencia de género. Las víctimas tienen derecho a protección y los organismos responsables tienen el deber de actuar frente a las denuncias.

Pero también existe un ciudadano investigado que tiene derechos que no desaparecen por el simple hecho de haber sido conducido ante una autoridad.

El artículo 3 del Código Procesal Penal habla de juicio previo. Y esa disposición debe servirnos como recordatorio de que el proceso penal tiene etapas y garantías que deben respetarse.

Una sociedad democrática necesita medios de comunicación vigilantes, pero también necesita medios responsables.

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EL CÓDIGO PENAL TAMBIÉN CONTEMPLA EL EJERCICIO PERIODÍSTICO

No podemos caer en el extremo contrario.

El Código Penal no establece que los medios deban guardar silencio frente a las investigaciones judiciales. El artículo 211 establece supuestos en los cuales determinadas actuaciones no son consideradas difamatorias o injuriosas, incluyendo determinadas reseñas periodísticas y actuaciones relacionadas con procesos judiciales, bajo las condiciones establecidas por la propia disposición.

La existencia de esa protección demuestra que el legislador reconoce el valor social de la información.

Pero una cosa es informar sobre un proceso judicial y otra muy distinta es convertir una investigación en una sentencia mediática.

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UNA REFLEXIÓN PARA LOS MEDIOS LOCALES

A los comunicadores de nuestros municipios, provincias y comunidades les hago una invitación desde este espacio: antes de publicar la fotografía de una persona detenida o conducida, revisemos el contexto.

No basta con recibir una imagen por WhatsApp.

No basta con que alguien diga que “la Policía lo agarró”.

No basta con que una institución haya intervenido.

Hay que determinar cuál es la situación procesal real de la persona, qué puede afirmarse responsablemente y qué elementos deben permanecer reservados.

Y, sobre todo, debemos aprender a utilizar correctamente palabras que tienen consecuencias jurídicas: denunciado, investigado, conducido, detenido, imputado, acusado y condenado no significan lo mismo.

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¿QUÉ DEBERÍA HACER UN MEDIO RESPONSABLE?

Desde mi perspectiva como comunicador, considero que ante un caso como este deben observarse cinco reglas elementales:

Primera: informar la actuación de las autoridades con precisión.

Segunda: identificar correctamente la situación procesal de la persona.

Tercera: evitar presentar como culpable a quien todavía no ha recibido una sentencia que determine su responsabilidad.

Cuarta: verificar el origen y las condiciones en que fue obtenida la fotografía antes de publicarla.

Quinta: si posteriormente el tribunal adopta una decisión relevante, actualizar la información y evitar que la primera versión quede como si fuera el resultado definitivo del proceso.

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EL MEDIO NO PUEDE SER EL TRIBUNAL

Este es, finalmente, mi granito de arena.

Combatir la violencia de género es una obligación social. Dar voz a las víctimas es necesario. Informar las actuaciones de las autoridades es parte de nuestra responsabilidad como comunicadores.

Pero precisamente porque trabajamos con información que puede afectar la vida, la reputación, la familia y el futuro de una persona, debemos hacerlo con mayor rigor.

El Ministerio Público investiga. Las autoridades ejecutan las actuaciones que correspondan. El juez decide. Y el medio de comunicación informa.

Cuando invertimos esos papeles, corremos el riesgo de convertir una investigación en una condena pública antes de que el tribunal haya hablado.

Y cuando eso ocurre, ya no estamos solamente contando una noticia.

Estamos contribuyendo a dictar una sentencia social que quizás nunca corresponda con la sentencia judicial.

En materia penal, la prudencia no es cobardía.

Es responsabilidad.

Y en el periodismo, informar con precisión no debilita la noticia.

La hace más creíble, más profesional y más respetuosa del Estado de derecho.

Franklin Onésimo Tavárez Sánchez Comunicador | Educador | Analista
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