¿Y QUIÉN ESCUCHA AL IMPUTADO?.MI GRANITO DE ARENA RD

Por Franklin Onésimo Tavárez Sánchez, MAE. /MAM.

Cuando la noticia tiene una sola versión, la sociedad puede recibir información, pero no necesariamente una historia completa

Por Franklin Onésimo Tavárez Sánchez

En el ejercicio del periodismo hay una pregunta que deberíamos hacernos antes de publicar una acusación contra cualquier ciudadano: ¿hemos procurado conocer su versión? No porque el imputado tenga la obligación de hablar, sino porque el periodista tiene la responsabilidad de investigar, contrastar y ofrecer a la sociedad la mayor cantidad posible de elementos para comprender un hecho que puede afectar profundamente la honra, la imagen y la reputación de una persona.

En un caso relacionado con violencia de género, esta responsabilidad adquiere especial importancia. Una denuncia debe ser tomada con seriedad, las autoridades tienen el deber de investigar y las posibles víctimas merecen protección. Pero cuando existe una persona señalada, conducida o sometida a un proceso y todavía espera la decisión de un juez, también debemos recordar que estamos frente a un proceso en desarrollo, no ante una sentencia definitiva.

BUSCAR LAS DOS VERSIONES NO SIGNIFICA DAR LA RAZÓN A LAS DOS

Existe una confusión frecuente: algunos consideran que procurar la versión del imputado significa restarle credibilidad a quien denuncia.

No es así.

Escuchar al imputado no significa creerle. Escuchar a la denunciante tampoco significa que el periodista esté dictando una sentencia.

La función periodística consiste precisamente en procurar información, contrastarla y permitir que el público conozca cuáles son las posiciones de las partes, dejando claro qué está comprobado, qué constituye una alegación y qué corresponde determinar a las autoridades competentes.

Por eso, cuando una persona es presentada públicamente como responsable de un hecho que todavía está bajo investigación, el medio debe tener especial cuidado con el lenguaje que utiliza.

EL CÓDIGO PROCESAL PENAL NOS RECUERDA ALGO FUNDAMENTAL

El artículo 14 del Código Procesal Penal, Ley núm. 97-25, establece la presunción de inocencia. Mientras no exista una sentencia irrevocable que declare la responsabilidad de una persona, esta debe ser tratada como inocente.

La misma disposición establece que, hasta esa declaratoria de culpabilidad, ninguna autoridad puede tratar a la persona como culpable ni presentarla como tal ante terceros.

Para los medios de comunicación esto representa una referencia fundamental: una investigación puede ser noticia; una imputación puede ser noticia; una audiencia puede ser noticia; una medida de coerción puede ser noticia; pero ninguna de esas circunstancias equivale por sí misma a una sentencia condenatoria.

Y esa diferencia debe estar presente tanto en el contenido de la noticia como en el titular, las fotografías, los comentarios y la forma de presentar los hechos.

¿TIENE QUE HABLAR EL IMPUTADO?

No.

El imputado tiene derecho a defenderse, pero también tiene derecho a guardar silencio. Por eso, el medio no puede exigirle que declare como condición para reconocer su posición.

Lo que sí puede y debe hacer el periodista es procurar su versión o la de su abogado.

Si el imputado habla, se incorpora su versión.

Si su abogado responde, se incorpora la posición de la defensa.

Si ambos se niegan a declarar, se respeta su decisión.

Y si no ha sido posible localizarlos después de haber realizado esfuerzos razonables, también puede explicarse que se procuró obtener su reacción, sin lograrla hasta el momento de la publicación.

Lo que no resulta profesional es construir una noticia exclusivamente con la versión de una de las partes y después presentar esa versión como si fuera la verdad judicial definitiva.

LA FOTOGRAFÍA TAMBIÉN COMUNICA

Aquí llegamos a un punto que considero esencial.

Una fotografía no es simplemente una ilustración.

Una fotografía también comunica.

La imagen de una persona esposada, escoltada por agentes o conducida hacia una autoridad puede generar en el público una percepción inmediata de culpabilidad, aunque jurídicamente esa persona todavía no haya sido condenada.

Por eso, cuando un medio decide publicar la fotografía de alguien sometido a una investigación, debe preguntarse cuál es su verdadero valor informativo y si la imagen aporta información de interés público o simplemente aumenta el impacto de la publicación.

El artículo 186 del Código Penal vigente contempla determinados supuestos de atentado contra la intimidad relacionados con la transmisión, divulgación, publicación o envío de imágenes de carácter confidencial o personal, especialmente cuando concurren las circunstancias previstas por la propia norma.

Por tanto, tampoco sería correcto afirmar que toda fotografía de una persona detenida constituye automáticamente una infracción penal.

Hay que analizar las circunstancias concretas en las que la imagen fue obtenida y difundida.

EL HONOR TAMBIÉN TIENE PROTECCIÓN PENAL

El artículo 208 del Código Penal regula la difamación y contempla la imputación pública de hechos precisos o concretos que afecten el honor, consideración, buen nombre, imagen, dignidad o integridad familiar de una persona.

Esto debe llevarnos a una reflexión.

No es lo mismo informar:

“Hombre es conducido por autoridades tras denuncia relacionada con un presunto caso de violencia de género.”

que afirmar:

“Hombre que golpeó a su pareja fue apresado.”

En el primer caso se describe una actuación dentro de una investigación.

En el segundo se está presentando como cierto un hecho cuya responsabilidad todavía tendría que determinar la justicia.

El lenguaje periodístico puede respetar la presunción de inocencia o puede destruirla públicamente antes de que intervenga el juez.

Por eso las palabras importan.

LA PRENSA NO DEBE SER EL TRIBUNAL

Nuestra sociedad necesita medios que denuncien.

Necesita periodistas que investiguen.

Necesita comunicación responsable frente a la violencia de género.

Pero también necesita periodistas que comprendan que investigar no significa condenar.

Si una mujer denuncia una agresión, debemos informar que existe una denuncia cuando haya base legítima para hacerlo.

Si las autoridades conducen a una persona, podemos informar de esa actuación cuando haya sido debidamente verificada.

Si el Ministerio Público presenta una imputación, podemos informar qué sostiene la acusación.

Pero si existe una defensa que niega los hechos, también debemos procurar conocerla y, cuando corresponda, ofrecerla al público.

Así se construye una información más completa.

¿Y SI EL IMPUTADO NO QUIERE HABLAR?

También debemos ser claros aquí.

El silencio del imputado no es una confesión.

Que una persona no quiera ofrecer declaraciones a la prensa no autoriza al periodista a interpretar ese silencio como reconocimiento de los hechos.

La información podría señalar, por ejemplo:

“El medio procuró obtener la versión del imputado o de su representante legal, pero hasta el cierre de esta información no se había producido una declaración.”

Eso es periodismo.

Lo contrario sería convertir el silencio en una prueba que jurídicamente no corresponde al comunicador interpretar.

LAS DOS CAMPANAS NO SIGNIFICAN SIMETRÍA ABSOLUTA

También debemos evitar otro error.

Buscar las dos versiones no significa que necesariamente ambas tengan el mismo peso probatorio.

Si existen documentos oficiales, testimonios, actuaciones procesales u otros elementos verificables, el periodista debe presentarlos de acuerdo con su naturaleza y procedencia.

Una alegación es una alegación. Un documento oficial es un documento oficial. Una declaración de una parte es una declaración de una parte. Una sentencia es una sentencia.

No debemos mezclarlos.

El periodismo serio identifica cada elemento por lo que realmente es.

UN LLAMADO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

A los propietarios de medios, directores, periodistas, locutores, comunicadores digitales y administradores de páginas informativas les hago una invitación:

Antes de publicar la fotografía de una persona investigada, preguntemos si realmente es necesaria.

Antes de escribir “agresor”, “maltratador”, “delincuente” o cualquier expresión que atribuya responsabilidad, revisemos cuál es la situación procesal.

Antes de publicar una acusación, procuremos la versión de la persona señalada o de su defensa.

Antes de convertir una denuncia en titular, recordemos que denunciar no equivale a demostrar.

Y antes de convertir una conducción en una condena, recordemos que la decisión corresponde al juez.

MI GRANITO DE ARENA

Mi granito de arena es una defensa del periodismo, no una defensa automática de ninguna de las partes.

Escuchar al imputado no significa defenderlo.

Escuchar a quien denuncia no significa condenarlo.

Informar una investigación no significa declarar culpabilidad.

Publicar una fotografía no significa que automáticamente exista un delito.

Pero tampoco significa que todo esté permitido.

El periodismo responsable debe moverse dentro de una frontera muy delicada: el derecho de la sociedad a estar informada y el derecho de las personas a que no se les atribuya anticipadamente una responsabilidad que todavía no ha sido determinada judicialmente.

Cuando una noticia tiene dos partes, procuremos escuchar a las dos.

Cuando una parte no quiere hablar, respetemos su decisión.

Cuando la justicia todavía no ha decidido, no decidamos nosotros por ella.

Porque la prensa puede investigar, cuestionar, denunciar y fiscalizar.

Pero el periodista informa y el juez sentencia.

Y cuando respetamos esa diferencia, no estamos protegiendo al culpable ni perjudicando a la víctima.

Estamos protegiendo algo que nos pertenece a todos: el Estado de derecho.

Franklin Onésimo Tavárez Sánchez Comunicador | Educador | Analista
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