Como directores de un centro educativo en R.D., la entrada en vigor del nuevo Artículo 121 del Código Penal nos coloca ante una responsabilidad jurídica y pedagógica sin precedentes, pues la tipificación del hostigamiento escolar ya no es un asunto meramente administrativo o disciplinario interno, sino un delito de orden penal.El mayor riesgo para la labor docente y directiva radica en la delgada línea que separa la disciplina escolar de la percepción de «exclusión o aislamiento». Si un docente aplica una medida correctiva de forma inadecuada, reiterada o con un tono que pueda interpretarse como denigrante, corre el riesgo real de ser denunciado penalmente por el entorno del estudiante, enfrentando penas de prisión menor y la exposición pública de su carrera profesional.
Ante esta realidad jurídica, las previsiones en una institución de estudios debemos pasar de la reactividad a la documentación rigurosa y a la transformación de la cultura institucional.
Es imperativo que actualicemos de inmediato los manuales de convivencia del centro para alinearlos al nuevo código, capacitar al cuerpo docente en el manejo de aulas afectivas y, sobre todo, blindar cada proceso disciplinario. Toda sanción, llamado de atención o medida de aislamiento preventivo de un alumno dentro del plantel debe quedar estrictamente registrada por escrito, firmada por psicólogos u orientadores, y notificada formalmente a los padres; la improvisación o el descontrol verbal en el aula son hoy los peores enemigos del educador dominicano.Desde nuestro granito de arena para la gestión educativa y la comunidad instruccional nacional es prioritario recordar que el derecho penal no busca destruir la autoridad del maestro, sino obligarnos a ejercerla con una profesionalidad impecable y libre de violencia psicológica.
Es momento de proteger la labor docente enseñando con el ejemplo y convirtiendo las actas de incidencias en nuestro mejor escudo legal. Debemos ser directores previsores, no esperando a que surja la primera querella; eduquemos hoy alpersonal para que la firmeza de la enseñanza jamás sea confundida con la conducta delictiva del hostigamiento.
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Ante la realidad antes citada, debemos: - -Mejorar y actualizar nuestro protocolo de registro de incidencias en formato digital o físico
- – Verificar las situaciones más comunes de conflicto que enfrentan nuestross docentes en las aulas actualmente.-
- Para evitar que cualquier medida disciplinaria, corrección de aula o conflicto entre pares sea malinterpretada o derive en una responsabilidad legal individual o institucional, se establecen e implementan de inmediato las siguientes directrices obligatorias en el plantel:
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- Registro obligatorio e inmediato de incidencias: Queda estrictamente prohibido aplicar amonestaciones verbales aisladas o correctivos informales sin dejar constancia escrita. Toda situación de burla, aislamiento inducido o agresiones verbales entre estudiantes deberá registrarse el mismo día en el Acta de Incidencia Interna del centro.
- Intervención directa del Departamento de Orientación y Psicología: Ningún docente debe gestionar conflictos graves de hostigamiento de manera unipersonal o mediante la exclusión temporal del alumno del aula sin la supervisión y el aval del área de psicología. Todo protocolo de mediación o llamado a reflexión requerirá la firma de constancia por parte del orientador.
Notificación formal y documentada a los padres o tutores: Ante la primera señal de conducta reiterada de hostigamiento por parte de un estudiante, se convocará de manera formal a los padres o tutores legales para firmar un compromiso de acompañamiento conductual, resguardando por escrito las acciones correctivas adoptadas por la institución.- Prohibición absoluta de tratos denigrantes o humillaciones pedagógicas: Se recuerda al cuerpo docente que el ejercicio de la autoridad no contempla bajo ninguna circunstancia el uso de apodos, comparaciones ofensivas, exposición pública de las faltas del alumno ni medidas que busquen avergonzar al estudiante frente al grupo, ya que estas prácticas vulneran la ley y exponen al educador a sanciones penales.
La firmeza en la enseñanza y el mantenimiento de la disciplina marchan de la mano del respeto irrestricto a los derechos de nuestros educandos. Cumplir con estos protocolos es nuestro mejor escudo para afianzar una escuela segura, empática y apegada a la legalidad vigente. -
- Hasta mi próximo granito de arena R.D.
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- Anexo para consulta, El Artículo 121 del nuevo Código Penal de la República Dominicana (Ley 74-25 y sus modificaciones recientes de julio de 2026) tipifica y sanciona el delito de hostigamiento e intimidación (conocido tradicionalmente como bullying).Contenido del Artículo 121 (Hostigamiento) Definición de la conducta: Comete hostigamiento quien de forma repetida e insistente intimide, insulte, incurra en burlas, realice agresiones verbales o fomente la exclusión o el aislamiento de otra persona. Ámbitos de aplicación: La conducta se sanciona cuando ocurre en el entorno educativo, laboral, deportivo, recreativo, social o cualquier otro ámbito que afecte a la persona. Objetivo de la acción: Se penaliza cuando estas acciones se realizan con el propósito u objetivo de avergonzar, denigrar, asustar, humillar, manipular, aislar, generar inseguridad o entorpecer el normal desenvolvimiento de la víctima. Sanciones previstasPena base: Es sancionado con prisión menor de quince días a un año y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público. En caso de reincidencia: Las penas se incrementan de uno a dos años de prisión y multa de tres a seis salarios mínimos. (Nota: Los artículos correlativos 122 y 123 complementan esta normativa regulando el hostigamiento agravado y el hostigamiento cibernético o ciberbullying).



