ADP, ASONADEDI Y LOS CONFLICTOS ENTRE EL PERSONAL DE APOYO Y LOS DIRECTORES: ¿DEFENSA GREMIAL O DEFENSA DE LA INSTITUCIONALIDAD?.MI GRANITO DE ARENA R.D.

ADP, ASONADEDI Y LOS CONFLICTOS ENTRE EL PERSONAL DE APOYO Y LOS DIRECTORES: ¿DEFENSA GREMIAL O DEFENSA DE LA INSTITUCIONALIDAD?.MI GRANITO DE ARENA R.D.

Por Franklin Onésimo Tavárez Sánchez, MAE. /MAM.

Cuando un director de un centro educativo público remite al Distrito Educativo un expediente de un servidor de apoyo, acompañado de amonestaciones, registros y evidencias de presuntas faltas disciplinarias, el asunto debe ser tratado con prudencia, objetividad y respeto al debido proceso. El director tiene la responsabilidad de gestionar el centro y supervisar el cumplimiento de las funciones del personal, mientras que el Distrito debe tramitar las actuaciones que correspondan dentro de su competencia. El Manual Operativo de Centro Educativo y el Manual Operativo de Distrito establecen precisamente una estructura de responsabilidades y líneas de autoridad para evitar que los conflictos personales sustituyan los procedimientos institucionales.

En ese escenario también aparece el papel de las organizaciones representativas. La Asociación Dominicana de Profesores —ADP—, como organización sindical del sector educativo, tiene legítimo espacio para defender derechos laborales de sus afiliados; y la Asociación Nacional de Directores de Centros Educativos Públicos —ASONADEDI-RD— tiene como misión agrupar y representar los intereses de quienes ejercen la dirección escolar. ASONADEDI ha señalado públicamente que la dirección de un centro implica una alta responsabilidad pública y que los directores deben desarrollar sus funciones conforme a la Ley General de Educación 66-97, el Estatuto del Docente, el Manual Operativo y demás normas aplicables. Por eso, cuando surge un conflicto, la función de las organizaciones no debería convertirse en una sustitución de las autoridades administrativas ni en un tribunal paralelo.

Mi granito de arena está precisamente en este punto: defender al trabajador no significa declarar culpable al director, y defender al director tampoco significa desconocer los derechos del trabajador. Si existe un expediente con amonestaciones y evidencias, corresponde analizarlo, verificar su autenticidad, determinar si las actuaciones estuvieron correctamente documentadas y garantizar que el servidor pueda ejercer su defensa. La Ley 41-08 de Función Pública forma parte del marco jurídico vigente de la Administración Pública y establece el régimen de deberes y disciplina de los servidores públicos. Si, por el contrario, se demuestra que el director actuó arbitrariamente, violentó derechos o utilizó incorrectamente su autoridad, también debe existir la posibilidad de que responda ante las instancias correspondientes. La institucionalidad no puede ser selectiva.

Más delicado todavía resulta cuando el expediente administrativo termina convertido en una campaña mediática, se intenta movilizar organizaciones comunitarias contra el director o se introduce deliberadamente una lectura partidaria del conflicto. Las organizaciones gremiales pueden acompañar y orientar a sus miembros, pero no deberían promover condenas anticipadas ni sustituir el debido proceso por presión pública. Del mismo modo, una asociación de directores no debería utilizar su influencia para impedir que un trabajador ejerza sus derechos. El principio debe ser exactamente el contrario: que cada organización contribuya a que las partes acudan a las vías institucionales, presenten evidencias y permitan que las autoridades competentes decidan. La función directiva tiene una dimensión pública particularmente sensible, porque el director es responsable de coordinar la gestión escolar y garantizar el funcionamiento del plantel.

Y aquí hago un llamado especial a la ADP, ASONADEDI-RD, Distritos Educativos, Regionales y al propio MINERD: no permitamos que los conflictos administrativos de una escuela se conviertan en guerras de organizaciones. Si un servidor tiene una reclamación, que sea escuchado y acompañado; si un director presenta un expediente, que sea recibido y analizado; si existen faltas, que sean determinadas conforme a la ley; y si existen abusos de autoridad, que sean igualmente investigados. Pero ni la presión mediática, ni la filiación política, ni las movilizaciones comunitarias, ni las relaciones gremiales deben reemplazar las pruebas y el procedimiento administrativo. Una organización sindical debe defender derechos; una asociación de directores debe defender la dignidad y las condiciones para ejercer la función directiva; el Distrito debe administrar y tramitar; y el MINERD debe garantizar que todos actúen dentro de la legalidad.

Mi granito de arena de hoy es una invitación a recuperar algo que en ocasiones olvidamos: la escuela no es un escenario para medir fuerzas políticas o gremiales; es una institución pública al servicio de los estudiantes. Cuando un conflicto laboral llega a los medios, amenaza con convertirse en una confrontación comunitaria y pretende resolverse mediante presión externa, todos perdemos: pierde el trabajador, pierde el director, pierde el Distrito, pierde el MINERD y, sobre todo, pierde la comunidad educativa. Por eso, ante un expediente disciplinario, la mejor defensa no es el ruido: son los documentos, las evidencias, el derecho de defensa, la autoridad competente y el cumplimiento de la ley. Y ante una denuncia contra un director, tampoco debe existir silencio: debe existir investigación objetiva. Esa es la verdadera defensa de la institucionalidad educativa dominicana.

Soy Franklin Onésimo Tavárez Sánchez, gestor de centros educativos, y este ha sido mi granito de arena.
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