Por Franklin Onésimo Tavárez Sánchez, MAE. /MAM.
Cuando un medio de comunicación recibe una denuncia de un conserje, un empleado administrativo o cualquier servidor público contra un director de escuela, tiene todo el derecho —y en determinados casos el deber profesional— de investigar y hacer pública una situación de interés colectivo. Pero investigar no significa condenar, y entrevistar a un denunciante no convierte al medio en juez del denunciado. La Constitución dominicana protege la libertad de expresión y de información en su artículo 49, pero simultáneamente reconoce en su artículo 44 el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Además, el artículo 49.4 reconoce el derecho de réplica y rectificación. Por tanto, cuando un comunicador recibe una denuncia contra un director, su primera obligación ética es comprobar los hechos, identificar qué es una alegación y qué está demostrado, procurar la versión de la persona señalada y evitar presentar como sentencia aquello que apenas constituye una denuncia.
Un asunto todavía más delicado aparece cuando, sin investigación previa, el comunicador comienza a llamar “tirano” al director, lo presenta como abusador o utiliza su presunta filiación política para desacreditarlo. Una expresión como “tirano” puede constituir una valoración u opinión y no necesariamente una infracción penal por sí sola; el problema jurídico aparece cuando el lenguaje utilizado se transforma en imputaciones concretas, falsas o lesivas del honor, o cuando se presenta como hecho comprobado aquello que no ha sido probado. La Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento, establece que la libertad de expresión tiene límites relacionados con la honra de las personas, y su régimen contempla responsabilidades por determinadas expresiones difundidas públicamente. La Constitución, además, no establece una libertad de expresión desligada de los demás derechos fundamentales.
Hay que agregar una precisión temporal muy importante: al 27 de agosto de 2026 no debe presentarse la Ley 74-25, que instituye el nuevo Código Penal, como si todas sus disposiciones estuvieran ya vigentes. La Ley 44-26 modificó su régimen de entrada en vigencia y dispuso una entrada diferida para determinadas disposiciones, mientras la edición oficial de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo incorpora esas modificaciones. El nuevo Código contiene una regulación específica sobre difamación, pero la aplicación concreta debe determinarse atendiendo a la fecha del hecho y a las disposiciones que efectivamente estén vigentes. Por eso, un comunicador responsable no debería amenazar públicamente con consecuencias penales ni afirmar que determinada expresión constituye automáticamente un delito sin realizar primero el correspondiente análisis jurídico.
Respecto de la filiación política del director, el problema es todavía más sensible. Si el comunicador introduce la supuesta pertenencia partidaria del director como argumento para desacreditarlo, sin demostrar que esa circunstancia tiene relación directa con los hechos denunciados, puede estar sustituyendo la investigación periodística por una descalificación política. La noticia debe responder: ¿qué ocurrió?, ¿cuándo ocurrió?, ¿qué documentos existen?, ¿qué dicen las partes?, ¿qué autoridad tiene competencia?, ¿qué establece la normativa? La pregunta no debe ser cuál partido simpatiza con el director. La afiliación política no prueba que una denuncia laboral sea verdadera ni falsa. Convertirla en elemento de condena pública puede generar una cobertura parcializada y afectar injustificadamente el honor y la reputación de una persona.
Mi granito de arena de hoy es, por tanto, un llamado a los medios, comunicadores, periodistas y productores de programas: recibir una denuncia no significa asumirla como verdad; entrevistar a un denunciante no significa convertirse en abogado de su causa; y criticar una actuación administrativa no autoriza a destruir la reputación de quien ocupa una función directiva. Si existe una denuncia contra un director, publíquese si existe verdadero interés público, pero investiguemos; solicitemos documentos; escuchemos al director; demos derecho a réplica; diferenciemos hechos de opiniones; protejamos la identidad y los derechos de estudiantes y terceros cuando corresponda; y evitemos expresiones innecesariamente degradantes. La libertad de prensa es indispensable para la democracia, pero la prensa gana autoridad cuando investiga con independencia y pierde credibilidad cuando abandona la imparcialidad para convertirse en parte de la controversia. Un director puede ser investigado, cuestionado y hasta sancionado si corresponde, pero esa decisión pertenece a las autoridades competentes y, cuando proceda, a los tribunales; no al micrófono de un programa.
Soy Franklin Onésimo Tavárez Sánchez, gestor de centros educativos y comunicador, y este ha sido mi granito de arena.



