Por Franklin Onésimo Tavárez Sánchez, MAE. /MAM.
En la gestión educativa dominicana existe una responsabilidad que no debe confundirse con una simple función administrativa: recibir, analizar y tramitar correctamente los casos de personal que presentan situaciones disciplinarias. Cuando un director de centro educativo remite al Distrito a un empleado, acompañado de un expediente donde constan amonestaciones, ausencias, incumplimientos u otras evidencias de presuntas faltas, el director distrital no debe limitarse a recibir el documento ni tampoco asumir automáticamente que el servidor es culpable. El Manual Operativo de Distrito de Educación establece que el director distrital debe garantizar la implementación y cumplimiento de las políticas y normas en los centros de su jurisdicción y, expresamente, contempla entre sus funciones tramitar acciones de personal relativas al Distrito y a los centros, incluyendo traslados, permisos, licencias, vacaciones y otras acciones legalmente establecidas.
Por tanto, cuando llega un expediente disciplinario procedente de un centro educativo, el Distrito debe actuar como instancia administrativa de seguimiento y tramitación, no como una simple oficina receptora. Lo primero es verificar que el expediente esté debidamente documentado: identificación del servidor y del puesto, relación cronológica de los hechos, registros de asistencia cuando correspondan, comunicaciones realizadas, amonestaciones previamente notificadas, evidencias disponibles y cualquier documento que permita establecer objetivamente lo ocurrido. El hecho de que un director de centro haya puesto a disposición del Distrito a un servidor no significa, por sí mismo, que se haya producido una destitución, suspensión o traslado. “Poner a disposición” debe entenderse como una actuación administrativa que requiere la intervención de la autoridad competente, no como una sanción automática impuesta por el director del centro.
Aquí aparece una cuestión fundamental: el director distrital tiene que respetar el debido proceso administrativo. La Ley 41-08 de Función Pública forma parte expresamente de la base legal del Distrito de Educación y regula las relaciones de trabajo de los servidores públicos; el propio Manual Operativo establece que el cumplimiento del marco normativo es obligatorio para los empleados del Distrito. En consecuencia, si las evidencias apuntan a posibles faltas disciplinarias, corresponde determinar qué conducta se atribuye al servidor, cuál disposición presuntamente fue infringida, cuál es la gravedad de la falta y qué autoridad tiene competencia para adoptar la medida correspondiente. El expediente debe permitir que el servidor conozca los hechos que se le atribuyen y pueda ejercer su derecho de defensa. El Distrito no puede convertir una acumulación de amonestaciones en una destitución automática; debe producirse la valoración jurídica y administrativa correspondiente.
También debe comprenderse que el director de centro y el director distrital cumplen funciones diferentes dentro de la cadena administrativa. El director del centro tiene la responsabilidad de gestionar la institución, supervisar el cumplimiento de las funciones del personal y documentar las situaciones que se produzcan; el director distrital, por su parte, tiene una responsabilidad jurisdiccional más amplia sobre los centros de su territorio y debe garantizar el cumplimiento de las políticas y normas, solucionar situaciones que puedan obstaculizar los procesos e informar a las instancias correspondientes. El MODE asigna además al director distrital la facultad de gestionar recursos humanos y tramitar acciones de personal de los centros de su jurisdicción. Por eso, recibir un expediente no significa ponerse de parte del director ni ponerse de parte del empleado: significa ponerse del lado de la ley, de la evidencia y del debido proceso.
Mi granito de arena de hoy es recordar que la autoridad educativa se fortalece cuando cada nivel cumple correctamente su función. El director de centro debe documentar y remitir; el Distrito debe revisar, tramitar y determinar lo que legalmente corresponda; Recursos Humanos y las demás instancias competentes deben intervenir cuando la naturaleza de la acción así lo requiera; y el servidor debe tener la oportunidad de defenderse. El Manual Operativo de Distrito fue concebido precisamente para establecer pautas claras de organización y funcionamiento y delimitar los roles de las distintas instancias del sistema. Por eso, cuando existe un expediente disciplinario serio, la respuesta institucional no debe ser ni el encubrimiento ni la persecución: debe ser documentación, objetividad, competencia, procedimiento, derecho de defensa y decisión conforme a la normativa vigente. Esa es la diferencia entre administrar un conflicto y gestionar correctamente el sistema educativo.



