Por Franklin Onésimo Tavárez Sánchez, MAE. /MAM.
En la escuela dominicana suele hablarse mucho de los derechos del personal, pero no siempre se habla con la misma intensidad de los derechos y atribuciones de quien tiene la responsabilidad de dirigir el centro educativo. El director no es simplemente quien abre las puertas de la escuela: es quien tiene responsabilidades de conducción, organización, supervisión y cumplimiento de las disposiciones institucionales. El Manual Operativo del Centro Educativo Público establece una estructura de responsabilidades y líneas de autoridad que permiten al director ejercer la gestión del centro y dar seguimiento al cumplimiento de las funciones del personal. Por tanto, cuando una conserje se ausenta de su puesto sin haber tramitado previamente el permiso correspondiente, el director tiene el derecho y la responsabilidad de verificar el hecho, requerir explicaciones, dejar constancia de la situación y activar los procedimientos administrativos que correspondan.
Pero autoridad no significa arbitrariedad. Si una conserje abandona sus labores, el director debe comenzar por documentar objetivamente la situación: comprobar la asistencia, revisar los registros disponibles, determinar el período de ausencia, verificar si existió comunicación, permiso o causa justificativa y escuchar la versión de la servidora. Si se determina que hubo una ausencia injustificada, el director puede ejercer las atribuciones que le correspondan como superior inmediato y remitir el caso, cuando proceda, a las instancias de Recursos Humanos o disciplinarias correspondientes. La Ley 41-08 reconoce un régimen disciplinario para los servidores públicos y exige que las medidas se adopten conforme a la naturaleza de la falta y al procedimiento aplicable. En consecuencia, el director tiene derecho a que su autoridad sea respetada, pero también tiene el deber de respetar el debido proceso de la persona investigada.
Ahora bien, aparece un segundo elemento que en los últimos tiempos merece especial atención: ¿qué ocurre cuando la conserje, además de ausentarse sin permiso, lleva el conflicto a los medios de comunicación? Aquí el director debe mantener la cabeza fría. No toda declaración pública de un servidor constituye automáticamente una falta disciplinaria, porque el análisis jurídico depende de lo que se haya dicho, de la información divulgada y de las circunstancias. Sin embargo, si mediante esas actuaciones se revelan informaciones reservadas, se afecta la dignidad de otras personas, se realizan imputaciones falsas, se incurre en conductas contrarias a los deberes funcionales o se afecta de manera jurídicamente relevante el servicio, entonces corresponde evaluar la conducta conforme al régimen disciplinario aplicable. El Código de Ética para los centros educativos, que toma como referencias la Ley 66-97, la Ley 41-08, el Estatuto del Docente y las Normas de Convivencia, establece principios de conducta ética y profesional para el personal de los centros educativos.
Como director, mi posición sería clara: una controversia laboral no se gana en una entrevista radial, televisiva o en las redes sociales; se resuelve mediante evidencias, procedimientos y autoridades competentes. Si la servidora entiende que sus derechos fueron vulnerados, tiene vías institucionales para reclamar; y si el director entiende que se produjo una ausencia injustificada o cualquier otra infracción, también tiene derecho a documentarla y solicitar la actuación de las instancias correspondientes. El director no debe responder a las declaraciones públicas con enfrentamientos personales, amenazas o descalificaciones. Su mejor respuesta debe ser el expediente administrativo correctamente elaborado, la documentación de los hechos y el cumplimiento estricto de la normativa. El propio MINERD dispone de mecanismos institucionales para quejas, reclamaciones, sugerencias y denuncias, lo que demuestra que existen canales formales distintos de la exposición pública de los conflictos.
Mi granito de arena de hoy es una defensa de la autoridad legítima del director de centro educativo. Un director tiene derecho a dirigir, organizar, supervisar y exigir el cumplimiento de las funciones asignadas al personal; tiene derecho a recibir respeto dentro de la estructura jerárquica; y tiene la responsabilidad de proteger el buen funcionamiento del servicio educativo. Pero esa autoridad debe caminar siempre acompañada de la legalidad. Ni una conserje puede abandonar su puesto sin justificar su ausencia y esperar que nada ocurra, ni un director puede utilizar esa ausencia como excusa para sancionar arbitrariamente. Una buena gestión consiste en verificar, documentar, escuchar, aplicar la norma y remitir cada situación a quien tenga competencia para decidir. Cuando el director actúa de esa manera, no está persiguiendo a un servidor: está protegiendo la institucionalidad del centro educativo y garantizando que tanto los derechos como los deberes sean respetados.
Soy Franklin Onésimo Tavárez Sánchez, gestor de centros educativos, y este ha sido mi granito de arena.



