CUANDO UN/A CONSERJE ABANDONA SU PUESTO: ¿QUÉ DEBE HACER LEGALMENTE EL DIRECTOR?.MI GRANITO DE ARENA R.D.

CUANDO UN/A CONSERJE ABANDONA SU PUESTO: ¿QUÉ DEBE HACER LEGALMENTE EL DIRECTOR?.MI GRANITO DE ARENA R.D.

Por Franklin Onésimo Tavárez Sánchez, MAE. /MAM.

En la escuela dominicana, la autoridad del director no puede ejercerse ni por capricho ni por presión. Cuando una conserje abandona su puesto de trabajo sin haber solicitado o tramitado el permiso correspondiente, el director debe actuar conforme al Manual Operativo del Centro Educativo, a la Ley General de Educación, a la Ley 41-08 de Función Pública y a las normas reglamentarias aplicables. El Manual Operativo establece que la conserje está bajo supervisión del director, coordinador administrativo o mayordomo y que tiene funciones específicas de organización y limpieza de las áreas asignadas. Por tanto, abandonar injustificadamente el puesto durante la jornada no es un asunto que deba resolverse con una simple discusión: debe documentarse y tramitarse institucionalmente.

El primer paso debe ser comprobar objetivamente el hecho: verificar la asistencia, horario, registro de entrada y salida, comunicaciones realizadas por la servidora, testigos disponibles y cualquier circunstancia que permita determinar si realmente abandonó el puesto y si existió una causa justificada. Si se confirma que dejó de asistir durante un día sin aprobación previa de la autoridad competente o sin causa justificada, la Ley 41-08, en su artículo 82, numeral 6, lo tipifica como falta de primer grado, cuya consecuencia es la amonestación escrita. Además, el artículo 82 contempla como falta de primer grado suspender las labores sin autorización previa de la autoridad superior. La amonestación escrita corresponde al supervisor inmediato.

Pero aquí está una de las grandes responsabilidades del director: no puede saltarse el debido proceso ni convertir una ausencia en una destitución automática. La Ley 41-08 establece una gradación: las faltas de primer grado producen amonestación escrita; las de segundo grado pueden producir suspensión hasta por 90 días sin disfrute de sueldo; y las de tercer grado pueden conducir a la destitución. La reincidencia en faltas puede elevar la consecuencia disciplinaria. Si el comportamiento llegara a configurar una causal de destitución, el procedimiento requiere la intervención de Recursos Humanos, formación del expediente, comunicación de los cargos y oportunidad para que el servidor ejerza su derecho de defensa. Por eso, como gestor educativo, mi recomendación es: acta, evidencias, comunicación formal, derecho de defensa, calificación jurídica de la conducta y decisión de la autoridad competente.

Ahora llegamos al segundo escenario: la conserje abandona el puesto y posteriormente lleva el conflicto a los medios de comunicación. Aquí debemos separar dos cosas. El derecho a reclamar no desaparece porque una persona sea servidora pública, y tampoco sería jurídicamente prudente afirmar que toda declaración ante un periodista constituye una falta. Sin embargo, el servidor público está sometido a deberes de discreción, disciplina, respeto institucional y cumplimiento de las normas administrativas. Si en los medios divulga información que legalmente tenga carácter confidencial, incurre en difamación, injuria, insubordinación, conducta lesiva a la institución o realiza una actuación que afecte gravemente la prestación normal del servicio, entonces la conducta puede ser objeto de valoración disciplinaria conforme a la Ley 41-08. El propio marco ético del MINERD reconoce la discreción como principio de actuación del servidor público.

Mi granito de arena es, por tanto, una exhortación a ambas partes: la conserje debe utilizar los canales institucionales para justificar sus ausencias, solicitar permisos y plantear sus reclamaciones; pero el director también debe responder mediante la institucionalidad y nunca mediante represalias, humillaciones o sanciones improvisadas. Si existe una ausencia injustificada de un día, la Ley 41-08 ofrece una respuesta concreta: falta de primer grado y amonestación escrita, siempre que los hechos sean comprobados y no exista causa justificada. Si existe reincidencia o aparecen otras conductas, habrá que valorar la eventual agravación conforme a la ley. Y si la controversia llega a los medios, no debe castigarse automáticamente a la servidora por hablar, sino analizar jurídicamente el contenido de sus declaraciones y determinar si violó algún deber funcional o norma disciplinaria. La autoridad se fortalece cuando actúa conforme a la ley; y el servidor se protege cuando cumple sus deberes y utiliza los procedimientos establecidos.

Soy Franklin Onésimo Tavárez Sánchez, gestor de centros educativos, y este ha sido mi granito de arena.
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