Por Franklin Onésimo Tavárez Sánchez, MAE. /MAM.
El personal de apoyo constituye una pieza indispensable para el funcionamiento de nuestros centros educativos. Conserjes, porteros, guardianes, personal de cocina y demás servidores no son figuras decorativas: tienen funciones específicas establecidas en los instrumentos de gestión del MINERD y, como servidores públicos, están sujetos a deberes, responsabilidades y régimen disciplinario. El Manual Operativo del Centro Educativo Público procura precisamente delimitar funciones, responsabilidades y líneas de autoridad para garantizar una gestión organizada.
Pero tener derechos no significa estar exento de cumplir deberes. El servidor tiene la obligación de asistir y cumplir su jornada, desempeñar las funciones de su puesto, acatar las instrucciones legítimas de sus superiores, cuidar los bienes bajo su responsabilidad y mantener una conducta compatible con el servicio público. Por eso, ausentarse de las labores sin tramitar el permiso correspondiente o sin una causa debidamente justificada puede constituir una falta disciplinaria. La consecuencia no debe inventarse ni aplicarse arbitrariamente: debe determinarse conforme a la Ley 41-08, su reglamentación y el procedimiento disciplinario correspondiente, tomando en cuenta la naturaleza, gravedad y circunstancias de la falta. El régimen disciplinario contempla sanciones que pueden ir desde la amonestación escrita hasta medidas más severas, según corresponda.
Aquí hago un llamado tanto al servidor como al gestor educativo: ni el director puede sancionar caprichosamente, ni el empleado puede entender que puede ausentarse simplemente porque considera que tiene una razón personal. Si existe una situación que impide asistir, debe utilizarse el mecanismo institucional correspondiente y comunicarse oportunamente al superior. La buena administración exige evidencia, registro, debido proceso y respeto a las competencias de cada autoridad. La gestión escolar no puede construirse sobre permisos verbales permanentes, acuerdos informales o ausencias que posteriormente nadie sabe cómo justificar.
Respecto a llevar a los medios de comunicación asuntos estrictamente laborales del centro, debemos actuar con mucho cuidado. Un servidor no pierde sus derechos ciudadanos por trabajar en una escuela, pero tampoco puede utilizar su condición de empleado público para divulgar información que esté sometida a reserva, afectar derechos de estudiantes, familias o compañeros, revelar datos confidenciales, atribuir hechos sin fundamento o desconocer los canales institucionales cuando estos resulten aplicables. La protección de los niños, niñas y adolescentes y la responsabilidad de quienes trabajan en los centros educativos obligan a manejar con especial prudencia cualquier información relacionada con la comunidad escolar. El MINERD ha reiterado que sus centros deben funcionar bajo protocolos y normas destinadas a proteger a los estudiantes y garantizar una gestión institucional adecuada.
Mi granito de arena, entonces, es sencillo: al personal de apoyo hay que respetarlo, pero también hay que exigirle responsabilidad; y a la dirección hay que exigirle autoridad, pero una autoridad sometida a la ley. El servidor que cumple merece reconocimiento; quien incumple debe responder conforme al procedimiento establecido; y quien tenga una reclamación laboral debe utilizar las vías correspondientes, sin confundir el derecho a reclamar con el derecho a revelar información reservada o afectar injustificadamente la imagen y el funcionamiento de la institución. Una escuela bien gestionada no funciona con atropellos ni con permisividad: funciona con derechos, deberes, disciplina, debido proceso, respeto a la autoridad y cumplimiento de la ley. Ese es el equilibrio que necesita nuestra escuela dominicana.



